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domingo, 22 de mayo de 2016

Contextualización de la Teoría.

LA ESCUELA POSITIVA


Todo lo que no es estrictamente reducible al simple enunciado de un hecho particular o general, no puede tener ningún sentido real o inteligible» [Comte 1965: 54].


La aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, (Elbert 2001). Y se hizo sentir en todas las disciplinas incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología logrando de esta manera un cambio radical en el pensamiento de los socialistas que pretendían explicar los comportamientos humanos desde un aspecto con bases científicas.

El Positivismo no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, limitándose al estudio de lo real. Por ello los positivistas negaron carácter científico a las disciplinas filosóficas propiamente

Augusto Comte, es considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias, (Comte, 1857). El postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden abordarlos y explicarlos desde el derecho penal.

El hombre, según Ferri no es el rey de la creación, como tampoco la tierra es el centro del universo, sino una combinación transitoria. El positivismo criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos (sociales). Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un animal salvaje y peligroso, inmerso en su propia herencia patología, es decir desde un aspecto biológico así mismo como desde el receptor de procesos causales ajenos al mismo conocido como determinismo social.


Postulados Fundamentales

El método, según el positivismo, refiere que el pensamiento científico debe descansar en la experiencia y la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser consideradas exactas, (Requena, 2005). La escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo- experimental. Lo que justifica su aplicación basado en la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto, el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes, para beneficio de la humanidad.

Los temas de estudio son el delito, el delincuente, la sanción y el juicio. El delito a diferencia de los clásicos se contempla también en su aspecto real, (Herrera,1998).

El delito, es tanto un fenómeno jurídico como un ente táctico. Debe contemplarse ambos aspectos, pues uno y otro, si no se integran, resultan insuficientes. Ferri constituyó su clasificación de los delincuentes (nato, loco, habitual, ocasional y pasional).

La sanción, tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. No debe ser solo proporcionada a la gravedad del delito sino que ha de adaptarse también y en primer término a la peligrosidad del delincuente, empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, esto es: hasta que el reo aparezca readaptado a la vida libre.


 Postulados De La Escuela Positivista

1.- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente.
El delito  es  solo  un  síntoma  revelador  de  su  estado peligroso.
2.- Método experimental.
Se   rechaza   lo   abstracto    para    conceder   carácter científico    solo   a   lo   que   pueda    inducirse    de   la experiencia y de la observación.
3.- Negación del libre albedrío.
El   hombre    carece    de    libertad    de    elección.   El delincuente es un anormal.
4.- Determinismo de la conducta humana.
Consecuencia natural de la negación del libre albedrío: la conducta humana está determinada por factores  de carácter  físico-biológico, psíquico  y social.
5.- El delito como fenómeno natural y social.
Si  el   delito   es   resultado   necesario  de   las   causas apuntadas, tiene  que  ser  forzosamente un  fenómeno natural y social.
6.- Responsabilidad social
Se sustituye la imputabilidad moral por la responsabilidad social.  Si el  hombre  se  halla fatalmente  impedido a delinquir,  la sociedad se encuentra  también   irremediablemente inclinada  a defenderse
7.- Sanción  proporcional al estado peligroso
La sanción no debe corresponder a la gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor.
8.- Importa más la prevención que la represión  de los delitos.
La pena  es una medida  de defensa  cuyo objetivo  es la reforma  de  los  delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables por ello interesa más la prevención que  la represión;  son más importantes las medidas  de seguridad  que las mismas penas.


En cuanto a lo que concierne a la tradición positivista -actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos-, esta se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano en particular, los instrumentos y técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. Es así que, los positivistas, impulsan y avalan técnicas para la cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse a la realidad objetiva (idea de neutralidad del observador) y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que, para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del análisis de las estadísticas y la posterior generalización de los resultados. (Aspectos cuantitativos sobre los cualitativos)

Principales postulados
A.    Niega el libre albedrio
B.    Responsabilidad social.
C.    El delincuente, punto central.
D.    El método inductivo.
E.    La pena es proporcional al estado peligroso.
F.    Prevención.
G.    La medida de seguridad es más importante que la pena.
H.    Clasificación de delincuentes.
I.      Sustitutivos penales.

Niega el libre albedrio.
Afirma que el hombre no escoge libre y conscientemente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir.
Al respecto cabe destacar la influencia de César Lombroso con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría del delincuente nato.

Responsabilidad social.
La colectividad al tener en cuenta la posible predisposición hacia le delito en determinados sujetos debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento determinado, defenderse.

El delincuente, punto central.
La persona que comete el delito (el delincuente) es el objeto de estudio.

El método empleado.
Inductivo: que va de lo particular a lo general, a partir de estudios a cerca de un delincuente concreto llegaron a conclusiones y desarrollaron hipótesis, con lo que postularon tesis relacionadas con el comportamiento criminal.

Pena proporcional al estado peligroso.
Se asegura que la pena ha de ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.

Prevención.
La prevención del delito debe darse en lugar de la represión.

La medida de seguridad es más importante que la pena.
En vez de castigar es mejor prevenir. Y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Las medidas de seguridad se clasifican y se deben aplicar las más adecuadas al caso concreto en virtud de la peligrosidad y caracterología especifica del sujeto.

Clasificación de delincuentes.
Debe realizarse una clasificación del de los delincuentes Con fundamento en su peligrosidad características sociales y psicológicas de las cuales existen diversas clasificaciones.

Sustitutivos penales.
Los cuales se proponen como medio para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Consideren ineficaces las penas y se plantean numerosos sustitutivos:
a)     Religiosos.
b)    Médicos.
c)     Psicológicos.
d)    Etc.


Finalidad del Positivismo

A pesar de las divergencias existentes entre los positivistas, pueden señalarse varias concepciones comunes, de la siguiente manera:

1.     El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso. Por lo que importa más el delincuente que el delito.
2.     La sanción penal que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la información.
3.     El método es el inductivo, experimental.
4.     Todo infractor de la ley penal, responsable normalmente o no, tiene responsabilidad legal.
5.     La pena posee una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos y, por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.
6.     El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
7.     La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptabas a la vida social y a la segregación de los incorregibles.



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