LA ESCUELA POSITIVA
Todo lo
que no es estrictamente reducible al simple enunciado de un hecho particular o
general, no puede tener ningún sentido real o inteligible» [Comte 1965: 54].
La
aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias
naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, (Elbert 2001). Y se hizo
sentir en todas las disciplinas incluyendo al derecho, la psiquiatría, la
criminología y la psicología logrando de esta manera un cambio radical en el
pensamiento de los socialistas que pretendían explicar los comportamientos
humanos desde un aspecto con bases científicas.
El
Positivismo no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se
ocupa del problema, limitándose al estudio de lo real. Por ello los
positivistas negaron carácter científico a las disciplinas filosóficas
propiamente
Augusto
Comte, es considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente
se inicia el interés por clasificar las ciencias, (Comte, 1857). El postulado
de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado;
toman patrones de las ciencias naturales y pretenden abordarlos y explicarlos
desde el derecho penal.
El
hombre, según Ferri no es el rey de la creación, como tampoco la tierra es el
centro del universo, sino una combinación transitoria. El positivismo
criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas
y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de
estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos
(sociales). Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un animal
salvaje y peligroso, inmerso en su propia herencia patología, es decir desde un
aspecto biológico así mismo como desde el receptor de procesos causales ajenos
al mismo conocido como determinismo social.
Postulados Fundamentales
El
método, según el positivismo, refiere que el pensamiento científico debe
descansar en la experiencia y la observación, mediante el uso del método
inductivo, pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser consideradas
exactas, (Requena, 2005). La escuela positiva aplica a la investigación de la
criminalidad el método inductivo- experimental. Lo que justifica su aplicación
basado en la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un
idéntico objeto, el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes,
para beneficio de la humanidad.
Los temas
de estudio son el delito, el delincuente, la sanción y el juicio. El delito a
diferencia de los clásicos se contempla también en su aspecto real,
(Herrera,1998).
El
delito, es tanto un fenómeno jurídico como un ente táctico. Debe contemplarse
ambos aspectos, pues uno y otro, si no se integran, resultan insuficientes.
Ferri constituyó su clasificación de los delincuentes (nato, loco, habitual,
ocasional y pasional).
La
sanción, tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función
preventiva. No debe ser solo proporcionada a la gravedad del delito sino que ha
de adaptarse también y en primer término a la peligrosidad del delincuente,
empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, esto es: hasta que
el reo aparezca readaptado a la vida libre.
Postulados De La Escuela Positivista
1.- El punto de mira de la justicia penal es el
delincuente.
|
El delito
es solo un
síntoma revelador de
su estado peligroso.
|
2.- Método experimental.
|
Se
rechaza lo abstracto para
conceder carácter
científico solo a
lo que pueda
inducirse de la experiencia y de la observación.
|
3.- Negación del libre albedrío.
|
El
hombre carece de
libertad de elección. El delincuente es un anormal.
|
4.- Determinismo de la conducta humana.
|
Consecuencia natural de la negación del libre
albedrío: la conducta humana está determinada por factores de carácter
físico-biológico, psíquico y
social.
|
5.- El delito como fenómeno natural y social.
|
Si el delito
es resultado necesario
de las causas apuntadas, tiene que
ser forzosamente un fenómeno natural y social.
|
6.- Responsabilidad social
|
Se sustituye la imputabilidad moral por la
responsabilidad social. Si el hombre
se halla fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también
irremediablemente inclinada a
defenderse
|
7.- Sanción
proporcional al estado peligroso
|
La sanción no debe corresponder a la gravedad
objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor.
|
8.- Importa más la prevención que la
represión de los delitos.
|
La pena es
una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de
los delincuentes readaptables y
la segregación de los inadaptables por ello interesa más la prevención
que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas.
|
En cuanto
a lo que concierne a la tradición positivista -actualmente sigue teniendo
amplia vigencia en algunos contextos-, esta se fundamenta en la aplicación a
los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano en particular,
los instrumentos y técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para
el estudio del mundo físico. Es así que, los positivistas, impulsan y avalan
técnicas para la cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales
pueden aproximarse a la realidad objetiva (idea de neutralidad del observador)
y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que, para el caso
particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del análisis de
las estadísticas y la posterior generalización de los resultados. (Aspectos
cuantitativos sobre los cualitativos)
Principales postulados
A.
Niega el
libre albedrio
B.
Responsabilidad
social.
C.
El
delincuente, punto central.
D.
El método
inductivo.
E.
La pena
es proporcional al estado peligroso.
F.
Prevención.
G.
La medida
de seguridad es más importante que la pena.
H.
Clasificación
de delincuentes.
I.
Sustitutivos
penales.
Niega el libre albedrio.
Afirma
que el hombre no escoge libre y conscientemente el mal sobre el bien; puesto
que es un ente natural y, en algunos casos con anormalidades que evitan su sano
y libre discernimiento, no puede elegir.
Al
respecto cabe destacar la influencia de César Lombroso con sus estudios médicos
y antropológicos que dieron origen a la teoría del delincuente nato.
Responsabilidad social.
La
colectividad al tener en cuenta la posible predisposición hacia le delito en
determinados sujetos debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un
momento determinado, defenderse.
El delincuente, punto central.
La
persona que comete el delito (el delincuente) es el objeto de estudio.
El método empleado.
Inductivo:
que va de lo particular a lo general, a partir de estudios a cerca de un
delincuente concreto llegaron a conclusiones y desarrollaron hipótesis, con lo
que postularon tesis relacionadas con el comportamiento criminal.
Pena proporcional al estado peligroso.
Se
asegura que la pena ha de ser proporcional al estado peligroso,
independientemente del tipo y la gravedad del delito.
Prevención.
La
prevención del delito debe darse en lugar de la represión.
La medida de seguridad es más importante que la
pena.
En vez de
castigar es mejor prevenir. Y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para
evitar las penas. Las medidas de seguridad se clasifican y se deben aplicar las
más adecuadas al caso concreto en virtud de la peligrosidad y caracterología
especifica del sujeto.
Clasificación de delincuentes.
Debe
realizarse una clasificación del de los delincuentes Con fundamento en su
peligrosidad características sociales y psicológicas de las cuales existen
diversas clasificaciones.
Sustitutivos penales.
Los
cuales se proponen como medio para evitar la abundancia y crueldad de las
penas. Consideren ineficaces las penas y se plantean numerosos sustitutivos:
a)
Religiosos.
b)
Médicos.
c)
Psicológicos.
d)
Etc.
Finalidad del Positivismo
A pesar
de las divergencias existentes entre los positivistas, pueden señalarse varias
concepciones comunes, de la siguiente manera:
1.
El punto de mira de la justicia penal es el
delincuente, el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso.
Por lo que importa más el delincuente que el delito.
2.
La sanción penal que derive del principio de la
defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a
la gravedad objetiva de la información.
3.
El método es el inductivo, experimental.
4.
Todo infractor de la ley penal, responsable
normalmente o no, tiene responsabilidad legal.
5.
La pena posee una eficacia muy restringida; importa
más la prevención que la represión de los delitos y, por tanto, las medidas de
seguridad importan más que las penas mismas.
6.
El juez tiene facultad para determinar la
naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con
duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
7.
La pena, como medida de defensa, tiene por objeto
la reforma de los infractores readaptabas a la vida social y a la segregación
de los incorregibles.
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